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¿La Inteligencia Artificial tiene Derechos de Autor?

¿La Inteligencia Artificial tiene Derechos de Autor?

La Inteligencia Artificial (IA) ha revolucionado la manera en que interactuamos con la tecnología y ha abierto un sinfín de posibilidades en la creación de contenidos. Pero ha hecho que Jurídicamente surgan preguntas como ¿La Inteligencia Artificial tiene Derechos de Autor?.

Desde obras artísticas hasta textos literarios, los sistemas de IA generan piezas que, en apariencia, podrían competir con las creaciones humanas. Sin embargo, esta innovación también plantea complejos retos legales, especialmente en el ámbito de los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Hace poco hable sobre cambios en la legislación española sobre la IA en España, donde la normativa de propiedad intelectual se encuentra bien definida, pero siguen surgiendo dudas: ¿puede una obra generada por IA considerarse original? ¿Quién debería ser el titular de los derechos de autor: el creador del algoritmo, el usuario que lo utiliza o nadie en absoluto?

En este artículo buscamos abordar estas cuestiones y responderlas, explorando cómo la legislación actual trata estas innovaciones y qué aspectos aún quedan por regular.

¿Puede la Inteligencia Artificial tener derechos de autor según la ley española?

Si intentamos responder rápidamente a la pregunta ¿La Inteligencia Artificial tiene Derechos de Autor?. De forma resumida podemos decir que La Ley de Propiedad Intelectual española establece que los derechos de autor se otorgan exclusivamente a las personas físicas, es decir, a los seres humanos. Por lo tanto, las obras generadas de manera autónoma por sistemas de IA no pueden ser registradas ni protegidas como creaciones humanas.

Más en conreto en el siguiente artículo:

Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.

1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.

Por lo que siguiendo este artículo no, una IA no tiene derechos de autor (de momento).

¿Quién es el autor de una obra creada por IA?

Esto nos lleva a una segunda pregunta, ¿entonces, quién es el autor de una obra creada por Inteligencia Artificial?. Pues al no tener «dueño», esta pasar a ser de dominio público y nadie puede obtener beneficios de su explotación.

Lo que también permite a cualquier usuario usarlo y hacer de el lo que le plazca (legalmente hablando). Pero ¡OJO! que eso no significa que podamos coger fotos de un famoso, cantante etc. y hacer lo que nos de la gana.

En este sentido este autor sí podría reclamar derechos de autor si se usa su imagen o su voz.

Para que una obra sea protegible bajo la normativa actual, debe ser original y fruto de la creatividad humana. Las creaciones producidas íntegramente por una IA, sin intervención humana significativa, carecen de este componente esencial. Sin embargo, cuando una persona utiliza herramientas de IA como apoyo en su proceso creativo, aportando ideas, dirección y ajustes, la obra resultante puede ser considerada una creación humana y, por ende, susceptible de protección por derechos de autor. Pero esta teoría por el momento sigue un poco verde.

Controversias en el uso de contenidos protegidos para entrenar IA

Muchas de estas inteligencias artificiales se desarrollan alimentándose de grandes volúmenes de datos, que incluyen textos, imágenes y otros contenidos sujetos a derechos de autor. Este uso sin autorización de los titulares puede constituir una infracción de la propiedad intelectual, ya que implica la reproducción y utilización de obras sin el debido consentimiento.

Así lo índica tambíen la Ley de Protección Datos LOPD.

La parte complicada aquí sería más encontrar ante quien se reclaman estos derechos…. al autor, a los desarrolladores…etc.

Iniciativas regulatorias en Europa para la Inteligencia Artificial. 

A nivel europeo, se están tomando medidas para abordar estas cuestiones. La nueva Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea propone que los proveedores de modelos de IA de uso general publiquen resúmenes detallados del contenido utilizado para entrenar sus sistemas, garantizando así la transparencia y el respeto a los derechos de los autores originales.

La Ley de IA Europea, garantiza que los europeos puedan confiar en lo que la IA tiene para ofrecer. Si bien la mayoría de los sistemas de IA presentan un riesgo limitado o nulo y pueden contribuir a resolver muchos retos sociales, determinados sistemas de IA crean riesgos que debemos abordar para evitar resultados indeseables.

Por ejemplo, a menudo no es posible averiguar por qué un sistema de IA ha tomado una decisión o predicción y ha tomado una acción en particular. Por lo tanto, puede ser difícil evaluar si alguien ha sido injustamente desfavorecido, como en una decisión de contratación o en una solicitud de un plan de beneficios públicos.

Aunque la legislación vigente ofrece cierta protección, es insuficiente para abordar los retos específicos que pueden plantear los sistemas de IA.

Las nuevas normas europeas buscan:

  • abordar los riesgos creados específicamente por las aplicaciones de IA
  • prohibir las prácticas de IA que planteen riesgos inaceptables;
  • determinar una lista de aplicaciones de alto riesgo
  • establecer requisitos claros para los sistemas de IA para aplicaciones de alto riesgo;
  • definir obligaciones específicas para los implementadores y proveedores de aplicaciones de IA de alto riesgo;
  • exigir una evaluación de la conformidad antes de que un sistema de IA determinado se ponga en servicio o se introduzca en el mercado;
  • aplicar el cumplimiento después de que se introduzca en el mercado un sistema de IA determinado;
  • establecer una estructura de gobernanza a escala europeay nacional

Para responder a la pregunta sobre si la inteligencia artificial tiene derechos de autor o propiedad intelectual, según la legislación española vigente, la inteligencia artificial no puede ostentar derechos de autor. Las obras generadas exclusivamente por IA no son protegibles, a menos que exista una intervención humana significativa en su creación. Además, el uso de contenidos protegidos para entrenar modelos de IA sin autorización puede vulnerar los derechos de los autores originales.

Es fundamental que tanto desarrolladores como usuarios de tecnologías de IA sean conscientes de estas consideraciones legales para garantizar el respeto a la propiedad intelectual y fomentar un entorno digital ético y sostenible.

Fuentes: BOE, LOPD, Comision Europea

Jonathan Lluch

Hola, soy Jonathan Lluch un estudiante de derecho con más de 10 años de experiencia en el sector Tecnológico y Empresarial. Ahora estoy centrado en el estudio y divulgación Jurídica Española e Internacional para ejercer de ello en un futuro.

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